Sinopsis
La conquista castellana de las Indias no fue esencialmente militar, sino, ante todo, jurídica e institucional, además de religiosa por evangelizadora. Al Nuevo Mundo, extraeuropeo, la Monarquía Universal Hispánica trasplantó el Derecho castellano, de honda raíz romana, en tanto que antiguo ius commune, de factura medieval y canónica. Y, con el Derecho, la publicidad, la controversia y la disparidad de opiniones a él inherentes. E inseparablemente unida, la burocracia, papelista y documentadora, del primer Estado Moderno. Por eso, el conquistador español, aunque particular en su empresa material y económica, fue un oficial público, del rey, en su actuación política, su desempeño gubernativo y su ejercicio judicial. Y, como tal, sometido a la fiscalización de sus actos, por responsabilidades habidas en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, al término del mismo, por medio del Juicio de Residencia. Como el que Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala, hubo de